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LICENCIAS
En esta sección pretendo hacer una pequeña introducción de la problemática existente actualmente con los derechos de autor, patentes,..., y que condiciones "imponen" las licencias libres para intentar dar al usuario una libertad de uso a las creaciones hechas por el autor.

La propiedad industrial, según la OMC, es un derecho que se confieren a las personas sobre las creaciones de su mente, entendido como derechos exclusivos sobre la utilización de su obra por un plazo determinado.
Sin embargo, la Organización Mundial de Propiedad Intelectual dice que la propiedad intelectual constituye una herramienta al servicio del desarrollo económico y la creación de riqueza cuyo potencial no se ha explotado plenamente en todos los países, en particular, en el mundo desarrollado.
Los derechos de propiedad intelectual han tenido una evolución histórica desde finales del siglo XIX hasta la actualidad, materializada esencialmente en los 4 principales acuerdos internacionales, que son la base de la legislación nacional en materia de derechos de propiedad intelectual y fuente de numerosas restricciones legales.
  • Convenio de París sobre los derechos de propiedad industrial,
  • Convenio de Berna sobre la protección de los derechos de autor.
  • Convenio de Roma sobre los derechos conexos,
  • Convenio de Washigton de la propiedad intelectual de los circuitos integrados.
  • El Convenio de París fue firmado en 1883, aunque ha sido revisado en varias ocasiones, la última en 1979. Aspectos destacados:
  • dar protección a los titulares de patentes, marcas o diseños industriales a nivel internacional con la creación de un registro único de patentes.
  • dar una protección adecuada y efectiva de los derechos de propiedad intelectual, con un derecho de protección exclusiva durante un periodo de tiempo, normalmente 20 años,
  • ha sido ratificado por 164 países.
  • El Convenio de Berna fue ratificado en 1886 y revisado en varias ocasiones, la última en 1979. Aspectos a destacar:
  • definición de obra literaria y artística,
  • enumeración de creaciones protegidas,
  • delega en cada país la creación de normativa para la protección de obras literarias y artísticas, respetando el principio de igualdad de trato entre nacionales y extranjeros.
  • duración de la protección del autor durante toda su vida y un periodo mínimos de 50 años después de su muerte,
  • ha sido ratificado por 149 países.
  • El Convenio de Roma fue firmado en 1961, que defiende los derechos conexos al derecho de autor. Este convenio impulsa 2 principios:
  • salvaguarda del derecho de autor
  • trato nacional: los estados crean las modalidades de protección por un periodo no inferior a 20 años.
  • Respecto al Convenio de Washington, no comento nada porque solo ha sido ratificado por 2 países, y considero que tiene menor importancia que el resto de convenios.
    El copyleft nació en contraposición a los excesos del copyright. En el tema informático, el cual nos interesa, aparece el concepto de "software libre", que se debe entender como la libertad de los usuarios para ejecutar, copiar, distribuir, estudiar, cambiar y mejorar el software. No se puede confundir el derecho a la libertad de uso con la ausencia de precio del software, aunque existan casos de poder acceder al software de modo gratuito.
    Para conseguir estos objetivos se consideran 4 tipos de libertades:
  • libertad 0: la libertad de usar el programa con cualquier propósito,
  • libertad 1: la libertad de estudiar el funcionamiento del programa y adaptarlo a las necesidades. El acceso al código fuente es una condición previa para esto,
  • libertad 2: la libertad de distribuir copias, con lo que puede ayudar a otros,
  • libertad 3: la libertad de mejorar el programa y hacer públicas las mejoras, de modo que toda la comunidad se beneficie. De igual forma que la libertad 1, el acceso al código fuente es un requisito previo.
  • Estas son algunas de las licencias libres que existen en la actualidad, al pinchar sobre el enlace te aparecerá una nueva pestaña en tu navegador con el texto oficial de la licencia de cada una de ellas, también existen traduciones al castellano, pero son traduciones no oficiales:
  • GPL: Licencia Pública General de GNU,
  • LGPL: Licencia Pública General Reducida de GNU,
  • Creative Commons.

  • Fecha Última Actualización: 24/09/2008